domingo, 24 de junio de 2007

CREA FIGURA DEL JEFE DE CAMPAÑA
Campaña Electoral de sólo 90 días: análisis de la propuesta presentada por la Junta Central Electoral

Juan Bolívar Díaz/Especial para la Clave Digital (*)
Desde la izquierda los magistrados Mariano Rodríguez, presidente de la Cámara Contenciosa de la JCE; Julio César Castaños Guzmán, presidente del Pleno, y Roberto Rosario, presidente de la Cámara Administrativa.
Clave Digital/Archivo.
SANTO DOMINGO, DN.-El proyecto de "Reglamento de Campaña Electoral, Actos de Propaganda y Uso de Medios de Comunicación", elaborado por la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE) es un serio esfuerzo por reducir la extensión de las campañas proselitistas y por consiguiente el desmesurado costo de la democracia dominicana.
Fundamentado en el artículo 92 de la Constitución de la República y en el extenso articulado de la Ley Electoral 275-97, el proyecto será sometido a consideración de los partidos, la sociedad civil y los medios de comunicación, tan pronto sea aprobado por el plenario de los jueces electorales, lo que se da por hecho para los próximos días.
En esencia de lo que se trata es de hacer cumplir prescripciones ya contempladas en la legislación electoral dominicana, como la franja de 90 días para promover candidaturas en cada elección general y hacer más transparente el sistema de financiamiento de los partidos y candidatos.
Alcances del proyecto
El proyecto de reglamento está integrado por 11 capítulos, con 79 artículos que abarcan 23 páginas a renglón seguido. Después de un primer capítulo dedicado a definiciones generales, los cuatro siguientes definen y pautan la campaña electoral, la propaganda electoral, los actos públicos de campaña y el uso de los medios de comunicación.
Los capítulos del sexto al décimo se refieren a la propaganda electoral en espacios públicos y en inmuebles privados, a la propaganda en los actos públicos estatales, a las encuestas y sondeos de opinión, al presupuesto y gastos de campaña, y a la precampaña electoral. El último versa sobre las medidas cautelares y sanciones.
El artículo 1 señala los alcances buscando disipar cualquier temor de que se trate de limitar la libertad de expresión o de reunión: "El presente reglamento tiene por objeto un marco regulatorio respecto de todas las actividades y actos propios de la Campaña Electoral, la Propaganda Electoral, los Actos de Campaña, Veda Electoral y la Divulgación Política."
Luego se define la Campaña Electoral como el "conjunto de actividades lícitas organizadas y desarrolladas con el propósito de promover expresamente las propuestas electorales para la captación del voto a favor de los candidatos oficializados a los cargos electivos de Presidente y Vicepresidente de la República, presentados por los partidos políticos y agrupaciones políticas accidentales".
En el capítulo 2 se instituye la figura del Jefe de Campaña Electoral que deberá designar cada partido, se indican las normas éticas del proselitismo y se prohíbe la incursión de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía, la propaganda anónima, y la promoción del abstencionismo electoral. Establece el respeto a la simbología y emblema de los partidos, previsiones ya contempladas en la Ley Electoral.
Período de campaña
E l tiempo para el proselitismo es definido en el artículo 16: "No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral fuera del período electoral definido en este Reglamento y que se inicia en el plazo establecido en el artículo 87 de la Ley Electoral". Precisa que la prohibición no incluye las actividades habituales de los partidos, como divulgación política, "en el ejercicio de sus derechos constitucionalmente reconocidos".
En el párrafo I del artículo 72 se garantiza que en la precampaña los partidos podrán realizar actividades en salones bajo techo, sin obstruir el tránsito y dirigidas básicamente a sus militantes y simpatizantes. Pero en el Párrafo II se indica que los partidos que vayan a participar en los comicios del 2008 deben abstenerse de realizar actividades como mítines, manifestaciones al aire libre, bandereos, y el uso de disco Light, hasta que se declare abierta la campaña electoral.
Se establece -Artículo 68- que los partidos tendrán que entregar a la JCE un presupuesto de los gastos para su campaña, incluyendo nómina de contribuyentes, fuentes y relación de ingresos y de egresos. Las donaciones o contribuciones de personas físicas o jurídicas, en numerario o en especie, tendrán que ser identificadas. Serán consideradas como parte del gasto de campaña, el cual tendrá un tope, establecido por el presupuesto más alto que presente cualquiera de los candidatos.
Una notable novedad
El proyecto de reglamento establece por primera vez límites a las actividades gubernamentales en los períodos de campaña electoral. Los actos públicos estatales no podrán servir de escenario para la promoción de candidaturas. Prohíbe marchas, mítines, o cualquier tipo de manifestación, letreros o propaganda alrededor de ellos.
Así mismo prohíbe durante los 30 días antes de la elección la inauguración de obras públicas y que el gobierno central, las entidades descentralizadas o los ayuntamientos inicien programas de apoyo social o comunitario.
También veda la propaganda en monumentos, estatuas, obras de arte, señales de tránsito urbano y de carreteras, en muros, aceras, contenes, construcciones, árboles y en vehículos estatales. Y para colocarlos en propiedades privadas, tendrán que obtener un permiso escrito de los propietarios o usufructuarios. Lo mismo prohíbe la propaganda en los edificios, locales, oficinas, y escuelas públicas, y en los anuncios de los organismos estatales no podrán incluirse las fotos de candidatos ni sus lemas de campaña.
Medios de comunicación
Aunque desde antes de conocerse el proyecto de reglamento de la campaña ya se habían expresado temores por la libertad de expresión, en ninguno de los artículos se registra alguna limitación que no sea de las predominantes en la legislación electoral, como la veda de propaganda al término del período de proselitismo.
Garantiza la igualdad de acceso de todos los partidos y candidatos a los medios de comunicación propiedad del Estado, así como a los de propiedad privada, pagando las tarifas acostumbradas, que no podrán ser mayores a las comerciales o profesionales, como indica el artículo 94 de la Ley electoral.
La única novedad sobre los medios de comunicación es que no podrán publicar encuestas o sondeos electorales en los diez días anteriores a la elección. En el resto del tiempo se podrán publicar, pero con denominación y domicilio de la entidad, pública o privada, o de la persona física que la hubiere realizado o encargado.
El proyecto mantiene la restricción a publicar encuestas y conteos rápidos de los resultados de los comicios, hasta tanto la JCE emita el boletín final de los mismos.
Las restricciones a la propaganda se refieren a los partidos, aunque pudieran afectar a los medios de comunicación que podrían considerar que se les disminuye la posibilidad de obtener beneficios. Pero ya existe los días 14 y 15 de mayo antes de cada elección. Y es norma generalizada en las naciones democráticas.
Por demás el artículo 92 de la Constitución establece que "Las elecciones serán dirigidas por una Junta Central Electoral y por juntas dependientes de ésta, las cuales tienen facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley".
El aspecto más débil del reglamento es las sanciones, porque la Ley Electoral las deja en manos de los tribunales ordinarios, aunque la JCE podrá adoptar medidas cautelares y admoniciones.
Buscarán consenso
El proyecto de reglamento elaborado por los tres jueces integrantes de la Cámara Administrativa, Roberto Rosario, José Angel Aquino y César Francisco Féliz, será conocido por el pleno de la JCE en sesión convocada para el 2 de julio próximo. Se da por hecho que tendrá la aprobación de la generalidad de los jueces electorales, incluyendo al presidente Julio César Castaños Guzmán, quien ha sido uno de sus impulsores.
Del resto de los magistrados, por lo menos el presidente de la Cámara Contenciosa, Mariano Rodríguez, y las dos abogadas integrantes -Aura Celeste Fernández y Leyda Margarita Piña- han favorecido en diversos escenarios la reducción de las campañas electorales a los términos de la ley.
Una vez sea aprobada por el pleno, la pieza será sometida a consideración de los partidos políticos reconocidos y a la opinión de las instituciones de la sociedad civil, incluyendo a los directivos de los medios de comunicación social.
La Cámara Administrativa cuenta con un fuerte espaldarazo de las instituciones de la sociedad civil, a tenor de los pronunciamientos que han venido realizando en los últimos años sobre la extensión y costo de las campañas electorales, como lo expresó en abril pasado en una extensa homilía el presidente de la Conferencia del Episcopado Dominicano, Monseñor Ramón de la Rosa y Carpio.
Se teme la incomprensión de sectores de la comunicación que defienden a rajatabla la tesis de que cualquier reglamentación que limite la publicidad atenta contra la libertad de expresión. Eso mató en la cuna un intento de reglamentación de la propaganda electoral que elaboró la anterior JCE encabezada por Luis Arias, en marzo del 2004.
Este proyecto será seguido por otro complementario, todavía en elaboración, donde se reglamentaría la contabilidad de los ingresos y gastos de los partidos, en orden a hacer transparente el sistema de financiamiento, estatal y privado. Se buscaría reducir el costo de la política y prevenir el financiamiento proveniente de organismos estatales, del narcotráfico y cualquier forma de lavado de dinero.
El documento es tímido en relación a la reglamentación de México, Chile, Brasil y muchos otros países latinoamericanos, pero tal vez es lo que pueda lograrse para contener la campaña electoral en marcha y hasta tanto se apruebe una ley de partidos y nuevas reformas electorales que contemplen un régimen funcional de sanciones.

(*) Escrito para el diario Hoy. Clave Digital lo publica con la autorización del autor.

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