martes, 19 de mayo de 2009

LA REELECCION PRESIDENCIAL CONSECUTIVA ES ELIMINANA DE CONSTITUCION DOMINICANA

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución aprobó este martes unificar las elecciones presidenciales con las congresionales y municipales.

A través de la aprobación del artículo 237, los asambleistas establecieron que las elecciones serán celebradas en tercer domingo de mayo de cada cuatro años.

En lo adelante la población dominicana podrá seleccionar el mismo día al presidente y vicepresidente de la República, los senadores, diputados, síndicos y regidores.

También fue establecido que de ser necesaria una segunda vuelta electoral celebrada el último domingo de junio.

Las elecciones presidenciales y legislativas y municipales deberán celebrarse separadas e independientes para evitar el arrastre.
Mientras que la fue establecida la elección por el voto de la población de los diputados dominicanos en el Parlamento Centroamericano (Parlacem), y otros organismos supranacionales.

Ahora el articulo 237 reza “los colegios electorales se abrirán el tercer domingo de mayo de cada cuatro años para elegir al Presidente de la Republica, al vicepresidente, así como a los representantes legislativos, parlamentarios supranacionales y autoridades municipales.

Al mismo le antecede el 236 que dice lo siguiente: "el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades del gobierno civil y para participar en referendos y en las decisiones de carácter plebiscitarias, es un derecho y un deber para todos los ciudadanos dominicanos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede verse obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto".

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