miércoles, 19 de enero de 2011

JCE defiende terceros declaren hijos de otros

!DIOS LO PUEDE TOO¡ Domingo Gutiérrez Cruz, el Comunicador Social Interactivo al servicio de la comunidad y de todo el pueblo G-MAIL: comunicadorinteractivo@gmail.com
Fuente: http://www.almomento.net/news/127/ARTICLE/78333/2011-01-19.html

SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral (JCE) justificó este miércoles la resolución que dispone la inscripción de declaraciones de nacimiento con la comparecencia de terceros en calidad de declarantes.

Señala que se basa en uso de las facultades que le otorga la Constitución de la República en el arículo 212, y en base a la dirección y administración que le confiere a este organismo el párrafo segundo del mismo.

A continuación el texto remitido por la JCE a este medio digital, firmada por los titulares de la Junta, Roberto Rosario, José Angel Aquino, Rosario Graciano de los Santos, César Francisco Feliz Féliz y Eddy Olivares..

En fecha 18 de noviembre de 2010, el Pleno de la Junta Central Electoral emitió la Resolución No. 75/2010, que dispone la Inscripción de Declaraciones de Nacimiento con la Comparecencia de Terceros en Calidad de Declarantes, en uso de las facultades que le otorga la Constitución de la República en el art. 212, y en base a la dirección y administración que le confiere a este organismo el párrafo segundo de este articulado.

La Resolución anterior se fundamenta en el precepto contenido en el artículo 55 del texto magno, que establece que la familia es el fundamento de la sociedad, disponiendo en su numeral 8) lo siguiente: “Todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley”; así como, el art. 18 de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, Pacto San José; el artículo 3 de la Declaración de los Derechos del Niño, y el 55 del Código Civil de la República Dominicana.

Una organización de la sociedad civil y el partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), han cuestionado el fundamento jurídico de la precitada resolución; con posterioridad a la misma,  el Tribunal Superior Administrativo fue apoderado de un recurso contencioso-administrativo que persigue revertir los efectos de ésta.

Contrario a los argumentos planteados, el art. 43 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio de 1944, establece lo siguiente:

"El nacimiento del niño será declarado por el padre o a falta de éste, por la madre, o por los médicos, cirujanos, parteras u otras personas que hubieren asistido al parto; y en el caso de que éste hubiera ocurrido fuera de la residencia de la madre, la declaración se hará además por la persona en cuya casa se hubiese verificado".

Como se puede comprobar, dicho articulado faculta a los médicos, cirujanos, u otras personas que hubieren asistido al parto, o la persona en cuya casa se hubiere verificado el parto, para realizar la declaración o solicitud de inscripción en el registro civil. Queda claro que la autorización para que terceros puedan registrar deviene de la misma ley, y no del interés de la actual Junta Central Electoral.

Por demás, es una costumbre en la República Dominicana que terceros declaren a los ciudadanos dominicanos nacidos en nuestro territorio, registrándose en nuestros archivos declaraciones hechas por hermanos, médicos, sacerdotes, vecinos; en fin, personas que pueden dar testimonio, en ausencia de los padres. Como es normal, esta inscripción de declaración de nacimiento es una condición especial excepcionalmente practicada, a propósito de la no presencia a causa de fallecimiento de ambos padres, por discapacidad de éstos, por domicilio desconocido u otra causa que se corresponda con el mandato de la ley.

La resolución en cuestión se limita al establecimiento de un procedimiento para la ejecución del mandato de la ley, no al otorgamiento de derecho, ni a la concesión de nacionalidad, y sólo beneficia a personas dominicanas, de conformidad con la Carta Sustantiva de la nación, es decir, no se ha habilitado “a cualquier persona que denomina como tercero para hacer declaración de nacimiento”, ya que la calidad de esta persona deviene del imperio de la ley.

Es importante destacar, que con anterioridad a esta resolución existe una vasta documentación mediante la cual la Junta Central Electoral, de manera reiterada, ha ido perfeccionando el procedimiento contenido en la Resolución No. 75/2010, tal como consta en el Manual o Instructivo de Aplicación de la Resolución del Pleno de la JCE No. 7/2003 del 03 de diciembre de 2003, la Circular No. 1-2004 del 08 de enero de 2004, la Resolución del Pleno de la JCE 5-88 del 08 de junio del 1988, entre otros, y en cuyos casos este órgano constitucional ha sido constante y a la fecha no ha variado el criterio establecido.

En todo caso, e independientemente de estas circunstancias excepcionales, o que la declaración se presente en tiempo regular, la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil obliga al Oficial del Estado Civil actuante a realizar una evaluación y depuración de la documentación aportada, en la que el tercero deberá demostrar que reúne las condiciones definidas por la ley para efectuar la declaración; si se comprobara que la solicitud es improcedente, se procederá a su rechazo, tal como está establecido en la resolución cuestionada, en su artículo quinto, párrafo I.

De manera equivocada, se ha pretendido que la Resolución emitida por la Junta Central Electoral es un “bajadero pseudo-legal” para “otorgar nacionalidad dominicana” a extranjeros que residen de manera irregular en República Dominicana, cuando en realidad este procedimiento está dirigido única y exclusivamente a nacionales dominicanos.

En interés de aclarar, presentamos las estadísticas elaboradas por la Dirección de Registro Civil, según la cual en el cuatrienio 2007-2010, sólo fueron autorizadas mil novecientos noventa y cinco (1,995), de la cual el noventa y siete por ciento (97%) correspondía a mayores de edad, el veinticuatro por ciento (24%) a personas mayores de sesenta (60) años, y el veinte por ciento (20%) a personas que poseían cedula de identidad y electoral; no existe un solo recién nacido que haya sido declarado en esa circunstancia, y solo trece (13) personas hijos de extranjeros fueron autorizados a declararse,  de éstos ocho (8) fueron declarados en el Libro de Extranjería porque sus padres no poseían el status de residentes legales, lo que representa el 0.6 por ciento, en relación a los mil novecientos noventa y cinco (1,995) autorizados, y con respecto a los 280 mil inscritos, este porcentaje ni siquiera aparece estadísticamente.

Estadísticas
Finalmente, lo relevante y trascendente es que la JCE, asumiendo las atribuciones y responsabilidades que le otorga la Constitución de la República y las leyes, desarrolló un programa de declaraciones tardías que ha beneficiado a más de 280 mil ciudadanos, que no existían legalmente, y que gracias a nuestros esfuerzos hoy pueden disfrutar de los derechos y beneficios que le otorga la Carta Magna, estar registrados, existir civilmente y ser objeto de derecho. 

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