El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor, dispuso el inicio del proceso de registro de los Contratos de adhesión, por ante esa entidad, para revisar si existen cláusulas abusivas que perjudiquen a los consumidores de bienes y servicios Empresas como mueblerías, telefónicas, eléctricas, financieras, servicios de televisión por cable, financiamiento de vehículos, compañías inmobiliarias, bancarias, aseguradoras, líneas áreas y otras, deberán acudir a Pro Consumidor a registrar los contratos como lo dispone la Ley 358-05 y la resolución emitida al respecto y publicada recientemente.
Las empresas y entidades cuentan con un plazo de nueve meses a partir de la fecha de la publicación de la resolución del Consejo de Pro Consumidor, el 5 de marzo 2009, donde se publicaron tres publicaciones consecutivas en un periódico de circulación nacional.
La Ley 358-05, sobre protección al consumidor, establece que las empresas y proveedoras que utilicen los contratos de adhesión, deben depositar los mismo ante la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, en un plazo de nueve meses a partir de la resolución que ordena revisar las cláusulas.
El instituto defensor de los consumidores ordenó que el contrato debe estar escrito en español, con caracteres legibles a simple vista, no puede incluir espacios en blanco o que no haya sido llenados al momento de la firma.
Contempla también que las letras tienen que ser obligatoriamente por lo menos de un tamaño de ocho puntos y advierte que las cláusulas que evidencien violaciones a los derechos de los consumidores serán nulas, tal como esta consignado en la ley 358-05.
La ley de protección al consumidor obliga que las cláusulas “que implican obligaciones para el consumidor o usuarios, sujeta a término anticipado, penalidades, interés o limitaciones tienen que esta resaltadas con negritas o subrayados”.
Sobre las empresas que ofertan sus servicios a través del INTERNET, estas deberán remitir a Pro Consumidor la versión digital o impresa, el documento que contiene las condiciones contractuales a los que están sujetos los consumidores que adquieren sus productos o servicios, a los fines de aprobación o registro.
Luego de la revisión de los Contratos de Adhesión, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, informara el hallazgo de las cláusulas abusivas al órgano Regulador Sectorial correspondiente y al proveedor.
La Ley 358-05 que el órgano sectorial dispondrá de 60 días para reformular la estipulación correspondiente.
“Transcurrido el plazo establecido en cada caso, sin que el proveedor hay obtemperado al requerimiento, la Dirección Ejecutiva emitirá una resolución ordenando la suspensión del uso del contrato que contiene las cláusulas objetadas, hasta tanto sea modificado o registrado”, sostiene la resolución que ordena la revisión de los contratos de adhesión.
El órgano defensor de los consumidores contempla que “los contratos revisados y registrados por Pro Consumidor no podrán ser modificados por las partes y ante la necesidad de alguna variación en el contenido de los mismos, el interesado tramitará su propuesta a Pro Consumidor, que evaluara si tal proposición no vulnera los derechos básicos de los consumidores y usuarios”.
Las empresas y entidades cuentan con un plazo de nueve meses a partir de la fecha de la publicación de la resolución del Consejo de Pro Consumidor, el 5 de marzo 2009, donde se publicaron tres publicaciones consecutivas en un periódico de circulación nacional.
La Ley 358-05, sobre protección al consumidor, establece que las empresas y proveedoras que utilicen los contratos de adhesión, deben depositar los mismo ante la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, en un plazo de nueve meses a partir de la resolución que ordena revisar las cláusulas.
El instituto defensor de los consumidores ordenó que el contrato debe estar escrito en español, con caracteres legibles a simple vista, no puede incluir espacios en blanco o que no haya sido llenados al momento de la firma.
Contempla también que las letras tienen que ser obligatoriamente por lo menos de un tamaño de ocho puntos y advierte que las cláusulas que evidencien violaciones a los derechos de los consumidores serán nulas, tal como esta consignado en la ley 358-05.
La ley de protección al consumidor obliga que las cláusulas “que implican obligaciones para el consumidor o usuarios, sujeta a término anticipado, penalidades, interés o limitaciones tienen que esta resaltadas con negritas o subrayados”.
Sobre las empresas que ofertan sus servicios a través del INTERNET, estas deberán remitir a Pro Consumidor la versión digital o impresa, el documento que contiene las condiciones contractuales a los que están sujetos los consumidores que adquieren sus productos o servicios, a los fines de aprobación o registro.
Luego de la revisión de los Contratos de Adhesión, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, informara el hallazgo de las cláusulas abusivas al órgano Regulador Sectorial correspondiente y al proveedor.
La Ley 358-05 que el órgano sectorial dispondrá de 60 días para reformular la estipulación correspondiente.
“Transcurrido el plazo establecido en cada caso, sin que el proveedor hay obtemperado al requerimiento, la Dirección Ejecutiva emitirá una resolución ordenando la suspensión del uso del contrato que contiene las cláusulas objetadas, hasta tanto sea modificado o registrado”, sostiene la resolución que ordena la revisión de los contratos de adhesión.
El órgano defensor de los consumidores contempla que “los contratos revisados y registrados por Pro Consumidor no podrán ser modificados por las partes y ante la necesidad de alguna variación en el contenido de los mismos, el interesado tramitará su propuesta a Pro Consumidor, que evaluara si tal proposición no vulnera los derechos básicos de los consumidores y usuarios”.
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