El presidente de la República promulgó este lunes la ley 492-08, que establece que toda persona física o moral que transfiera un vehiculo de motor que esté a su nombre, puede obtener una certificación del traspaso ante Impuestos Internos, lo que podrá utilizar como prueba para sustraerse de responsabilidad ante cualquier reclamación por daños ocasionados por el vehiculo vendido.
Según el artículo primero de la ley 492-08, “cualquier persona física o moral que traspase la propiedad de un vehiculo de motor podrá informar de la transferencia ante impuestos internos, presentando una copia original del acto de venta, legalizado ante notario público y registrado ante el registro civil correspondiente”.
Además debe llevar una copia de la matricula y de la cédula de identidad y electoral del vendedor y el comprador, y el pago de un impuesto de 300 pesos.
En el artículo dos de la ley expresa además que se hará constar en el expediente del vehículo vendido la información sobre la transferencia y el nombre del nuevo propietario.
La ley también establece que la Dirección de Impuestos Internos no aceptará la renovación de la placa ni la inscripción de ninguna oposición de garantía, sobre el vehículo, hasta tanto el comprador no haya satisfecho el pago de los impuestos correspondientes a la transferencia del mismo, o es decir hasta que lo haya puesto a su nombre.
La legislación tiene una disposición transitoria, hasta un plazo de seis meses después de su promulgación. Todos los vehículos que fueron vendidos con anterioridad a la misma, cuyo vendedor tenga o no copia de la venta o traspaso de uno o varios vehículos puede, si aún el vehículo figura a su nombre, registrar la venta previo al pago de los impuestos y colocar formal oposición a cualquier transacción, si previamente no se realiza el traspaso correspondiente.
Según el artículo primero de la ley 492-08, “cualquier persona física o moral que traspase la propiedad de un vehiculo de motor podrá informar de la transferencia ante impuestos internos, presentando una copia original del acto de venta, legalizado ante notario público y registrado ante el registro civil correspondiente”.
Además debe llevar una copia de la matricula y de la cédula de identidad y electoral del vendedor y el comprador, y el pago de un impuesto de 300 pesos.
En el artículo dos de la ley expresa además que se hará constar en el expediente del vehículo vendido la información sobre la transferencia y el nombre del nuevo propietario.
La ley también establece que la Dirección de Impuestos Internos no aceptará la renovación de la placa ni la inscripción de ninguna oposición de garantía, sobre el vehículo, hasta tanto el comprador no haya satisfecho el pago de los impuestos correspondientes a la transferencia del mismo, o es decir hasta que lo haya puesto a su nombre.
La legislación tiene una disposición transitoria, hasta un plazo de seis meses después de su promulgación. Todos los vehículos que fueron vendidos con anterioridad a la misma, cuyo vendedor tenga o no copia de la venta o traspaso de uno o varios vehículos puede, si aún el vehículo figura a su nombre, registrar la venta previo al pago de los impuestos y colocar formal oposición a cualquier transacción, si previamente no se realiza el traspaso correspondiente.
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