Someten penalmente a Amable Aristy
El precandidato presidencial del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y secretario general de de la Liga Municipal Dominicana (LMD), Amable Aristy Castro, y su hija, la síndica del Ayuntamiento de Higuey, Karem M. Aristy Logroño fueron sometidos HOY a la justicia, por ante el Fiscal del Distrito, por violación de la Ley No. 3143, sobre Trabajos Realizados y no Pagados.
El sometimiento fue hecho por el asesor y consultor eléctrico, ingeniero José A. Balbuena Lantigua, a través de su abogado, doctor Zacarías Payano Almanzar, mediante instancia entregada esta mañana a la Fiscalía del Distrito Nacional. El anuncio lo hicieron Payano Almanzar y Balbuena Lantigua, durante una rueda de prensa efectuada en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.
Payano Almanzar explicó que presentó la querella luego de que Aristy Castro y Aristy Logroño fueran intimados el martes de la semana pasada, mediante acto No. 231-07, instrumentado por el ministerial Gritón Antonio Zapata Rivera, alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para pagarle a Balbuena Lantigua, la suma de 8 millones, 100 mil pesos, por concepto de trabajos realizados y no pagados.
Indicó que se llegó a esa situación porque el 25 de agosto del 2005 los funcionarios edilicios contrataron al querellante, para que realizara una auditoría del consumo eléctrico facturado por Edeeste, a las dependencias del Ayuntamiento de Higuey.
Señaló que en junio del 2006 el asesor eléctrico concluyó satisfactoriamente su trabajo, logrando una rebaja a favor de los querellados, ascendente a 40 millones de pesos.
Dijo que igualmente, el profesional fue contratado para realizar un levantamiento técnico eléctrico, desde el punto de vista geográfico, en el área de Bávaro, donde la empresa Consorcio Eléctrico Punta Cana-Macao (CEPM) genera, distribuye y comercializa el servicio eléctrico, logrando que esa empresa pagara 100 millones de pesos.
Añadió que a pesar de los grandes beneficios obtenidos por el Ayuntamiento de Higuey, fruto del Trabajo de Balbuena Lantigua, más de un año después, Aristy Castro y Aristy Logroño se niegan a pagarle los honorarios acordados.
Indicó que al violar la ley 3134, los querellados han ocasionado gravísimos daños y perjuicios al profesional, al tenor de lo que indica el artículo 1382, del Código Civil, que establece que “cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”.
Dijo que por esa razón está pidiendo en la querella, que los dos funcionarios edilicios sean condenados a pagar los 8 millones de pesos, más otros 5 millones de indemnización, como justa reparación por los daños causados por sus acciones.
Payano Almanzar añadió que los intimados han violado el artículo 2, de la Ley 3134, que establece que “también constituirá fraude y se sancionará con las mismas penas indicadas en el artículo anterior, (como autor de fraude y se le aplicarán las penas establecidas en el artículo 401 del Código Penal) el hecho de contratar trabajadores y no pagar a éstos la remuneración que les corresponda en fecha convenida o a la terminación del servicio a ellos
encomendado, después que el que hubiese contratado los trabajadores haya recibido el costo de la obra, aun cuando sea sin ninguna estipulación sobre el pago de los trabajadores”.
El precandidato presidencial del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y secretario general de de la Liga Municipal Dominicana (LMD), Amable Aristy Castro, y su hija, la síndica del Ayuntamiento de Higuey, Karem M. Aristy Logroño fueron sometidos HOY a la justicia, por ante el Fiscal del Distrito, por violación de la Ley No. 3143, sobre Trabajos Realizados y no Pagados.
El sometimiento fue hecho por el asesor y consultor eléctrico, ingeniero José A. Balbuena Lantigua, a través de su abogado, doctor Zacarías Payano Almanzar, mediante instancia entregada esta mañana a la Fiscalía del Distrito Nacional. El anuncio lo hicieron Payano Almanzar y Balbuena Lantigua, durante una rueda de prensa efectuada en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.
Payano Almanzar explicó que presentó la querella luego de que Aristy Castro y Aristy Logroño fueran intimados el martes de la semana pasada, mediante acto No. 231-07, instrumentado por el ministerial Gritón Antonio Zapata Rivera, alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para pagarle a Balbuena Lantigua, la suma de 8 millones, 100 mil pesos, por concepto de trabajos realizados y no pagados.
Indicó que se llegó a esa situación porque el 25 de agosto del 2005 los funcionarios edilicios contrataron al querellante, para que realizara una auditoría del consumo eléctrico facturado por Edeeste, a las dependencias del Ayuntamiento de Higuey.
Señaló que en junio del 2006 el asesor eléctrico concluyó satisfactoriamente su trabajo, logrando una rebaja a favor de los querellados, ascendente a 40 millones de pesos.
Dijo que igualmente, el profesional fue contratado para realizar un levantamiento técnico eléctrico, desde el punto de vista geográfico, en el área de Bávaro, donde la empresa Consorcio Eléctrico Punta Cana-Macao (CEPM) genera, distribuye y comercializa el servicio eléctrico, logrando que esa empresa pagara 100 millones de pesos.
Añadió que a pesar de los grandes beneficios obtenidos por el Ayuntamiento de Higuey, fruto del Trabajo de Balbuena Lantigua, más de un año después, Aristy Castro y Aristy Logroño se niegan a pagarle los honorarios acordados.
Indicó que al violar la ley 3134, los querellados han ocasionado gravísimos daños y perjuicios al profesional, al tenor de lo que indica el artículo 1382, del Código Civil, que establece que “cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”.
Dijo que por esa razón está pidiendo en la querella, que los dos funcionarios edilicios sean condenados a pagar los 8 millones de pesos, más otros 5 millones de indemnización, como justa reparación por los daños causados por sus acciones.
Payano Almanzar añadió que los intimados han violado el artículo 2, de la Ley 3134, que establece que “también constituirá fraude y se sancionará con las mismas penas indicadas en el artículo anterior, (como autor de fraude y se le aplicarán las penas establecidas en el artículo 401 del Código Penal) el hecho de contratar trabajadores y no pagar a éstos la remuneración que les corresponda en fecha convenida o a la terminación del servicio a ellos
encomendado, después que el que hubiese contratado los trabajadores haya recibido el costo de la obra, aun cuando sea sin ninguna estipulación sobre el pago de los trabajadores”.
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