lunes, 20 de noviembre de 2006

LA REFORMA CONSTITUCIONAL PRIORIDAD DE LF

Reforma Carta incluiría nuevas figuras
El plebiscito y el referéndum enriquecerían la democracia

Santo Domingo. Las voces de los ciudadanos dominicanos, que ahora se escuchan fundamentalmente en las votaciones para elegir a las autoridades nacionales, congresuales o municipales, podrían ser tomadas en cuenta para la toma de decisiones públicas de trascendencia a partir del próximo año si en la Constitución se incorporan figuras como el plebiscito, el referéndum y la revocación de mandato.
El plebiscito y el referéndum, dos mecanismos de consulta popular con algunas diferencias, son figuras que han sido incluidas en la mayoría de propuestas de reformas constitucionales que han presentado partidos y entidades de la sociedad civil durante los últimos años.
La revocación de mandato y la ampliación de la iniciativa legislativa también son propuestas que buscan fortalecer el sistema democrático y que se discuten como alternativas para ser incluidas en la próxima reforma.
La inclusión de estas figuras en la Constitución dominicana está planteada en las interrogantes 21 y 22 del formulario de 77 preguntas que será utilizado en las consultas populares para la reforma a la Carta Magna, como parte del tema de la ciudadanía.
En la introducción del tema se señala que la corriente constitucional amplía los derechos de los ciudadanos con el fin de permitirles participar directamente en la toma de decisiones públicas.
Similitudes y diferencias
En términos generales, el plebiscito es definido como una consulta en la que se somete una propuesta a los ciudadanos, para que estos se expresen a favor o en contra. Entre tanto, el referéndum se define como un procedimiento jurídico por el que se someten a voto popular leyes o actos administrativos.
Según se establece en un análisis comparativo de los dos mecanismos que aparece en la página web democraciaparticipativa.net, ambos tienen diferencias de origen y en sus aplicaciones históricas.
Por ejemplo, el plebiscito se origina en Roma con el objetivo de que los ciudadanos adoptaran ciertas resoluciones, mientras que el referéndum nació en Suiza para que el pueblo diera indicaciones a las autoridades sobre el sentido en que debían gobernar.
En cuanto a su aplicación, se resalta que el primero era de carácter “creativo”, ya que creaba leyes y resoluciones, mientras que el segundo, aunque originalmente también era creativo, a través de su evolución en Estados Unidos y Francia adquirió un carácter “confirmativo o repelente”, toda vez que ha sido utilizado para ratificar, aprobar o rechazar decisiones, pero no para crearlas.
Hacia la democracia participativa
El jurista Justo Pedro Castellanos entiende que tanto el plebiscito como el referéndum son dos mecanismos que hacen mucha falta en República Dominicana y que en caso de que fueran incorporados a la nueva Constitución vendrían a fortalecer la institucionalidad democrática.
“Estos son, a mi juicio, los dos elementos que mayor incidencia tendrían en hacer que la democracia dominicana, que ha sido una democracia representativa, pase a ser una democracia participativa en la que la población y la ciudadanía tengan una mayor posibilidad de participar en la definición del futuro nacional”, explica.
El experto resalta que hay una tendencia a incorporar estas figuras en las constituciones que aún no lo tienen debido a que se trata de mecanismos formales que permiten a la ciudadanía opinar y decidir sobre temas que le atañen directamente.
Castellanos explica que la revocación del mandato de las autoridades puede ser una vertiente del propio referéndum, lo que en ese caso debe ser establecido claramente en la propia Constitución.
Iniciativa legislativa
En torno a ampliar la iniciativa legislativa, Castellanos entiende que sería otro gran paso tendente a hacer más participativa la democracia dominicana.
Según el artículo 38 de la Constitución actual, únicamente tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes los senadores, diputados y el presidente de la República, así como la Suprema Corte de Justicia (SJC) en asuntos judiciales y la Junta Central Electoral (JCE) en asuntos electorales.
Por Internet
Los ciudadanos que deseen mantenerse al día sobre el proceso de consultas para la reforma constitucional lo pueden hacer a través de la página web: www.consultapopular.gov.do, que mantiene información actualizada.
- Héctor Marte Pérez

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