miércoles, 15 de noviembre de 2006

INDOTEL
En diciembre vence plazo para consulta servicio telefónico
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), informó que finaliza este primero de diciembre el plazo de la consulta pública
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SANTO DOMINGO.-El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), informó que finaliza este primero de diciembre el plazo de la consulta pública iniciada por esta institución para establecer la reglamentación sobre el servicio telefónico en el país.
El consejo directivo decidió someter al proceso de consulta pública el Reglamento General del Servicio Telefónico, con la finalidad de recibir del público interesado sus comentarios sobre esta temática.
En tal sentido, el organismo regulador de las telecomunicaciones señaló que los usuarios, entidades de defensa a los consumidores, las prestadoras de servicios telefónicos, así como el público en general, deberán depositar sus comentarios en el domicilio del Indotel, en idioma español y en formato escrito tanto físico como electrónico.
"El plazo para recibir comentarios finaliza el primero (1) de diciembre de dos mil seis (2006)”, expresa una nota de la coordinación de Prensa del Indotel.
Explicó que “luego de finalizado el plazo y dando fiel cumplimiento a los principios de transparencia establecidos por la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, el Consejo Directivo del Indotel mediante publicación realizada en un periódico de circulación nacional convocará una Audiencia Pública con la finalidad de que las personas que depositaron sus comentarios durante el proceso de consulta pública, tenga la oportunidad de exponerlos de manera verbal ante el Consejo Directivo”.
Destacó que esta medida se realiza cumpliendo con los procedimientos establecidos en el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 sobre la adopción de normas regulatorias y por mandato explícito del artículo 101.1 de la citada Ley, el cual expresa textualmente, que “El Órgano Regulador dictará un Reglamento general del servicio telefónico, que regule las relaciones entre los concesionarios de ese servicio y sus clientes y usuarios, garantizando sus derechos y estableciendo sus obligaciones”.
Agregó, asimismo, que el Indotel inició este proceso de consulta pública para dictar el “Reglamento General del Servicio Telefónico” mediante la Resolución del consejo directivo número 167-06 de fecha 28 de septiembre de 2006.
Derechos, privacidad y protección
“La referida Norma constituye el marco normativo respecto a los derechos de los usuarios del servicio telefónico y las obligaciones de éstos con los prestadores en lo concerniente a las condiciones de prestación del servicio público de telefonía en cualquiera de sus modalidades”, especificó el Indotel.
Sostuvo que este reglamento, de manera particular, “deja claramente establecido la forma en que se adquiere y se pierde la condición de usuario del servicio público telefónico”.
“Entre los derechos que explícitamente quedan establecidos, se encuentran los de acceso al servicio, trato diligente, libertad de elección de prestadora, información sobre la prestadora y las condiciones de los servicios recibidos, adopción de un contrato acorde al reglamento”, resaltó la nota de Indotel.
Resaltó que “en cuanto al cobro de los servicios, se pretende garantizar que el mismo esté avalado por una correcta tasación de los servicios y una facturación de conocimiento y conformidad del usuario”.
Asimismo, “el Reglamento atañe aspectos cruciales como el derecho al secreto e intimidad de las comunicaciones así como a la privacidad de los datos aportados a las prestadoras”.
“Como surge evidente del párrafo anterior, la puesta en vigencia del Reglamento General de Servicio Telefónico tiene implicaciones significativas para los intereses de los usuarios toda vez que constituye el marco al que debe ceñirse la prestación del servicio y el respaldo legal sobre el que los usuarios, a través del Indotel, pueden exigir el respeto de sus derechos”, subrayó.
Precisó que “el Reglamento será aplicable a los usuarios finales del servicio telefónico, bien sean clientes o usuarios que entren en relación con el prestador por cualquier otro negocio jurídico, sin mantener una relación estable y duradera con el prestador, así como a las relaciones de las prestadoras con usuarios esporádicos u ocasionales que no estén sujetos a una relación contractual estable”.
En cuanto a la protección de los consumidores, el reglamento “establece las funciones, facultades y acciones del Indotel que incluyen, entre otras, las de aprobar los contratos que las prestadoras ofrecen a sus usuarios, eliminar cláusulas abusivas en los contratos vigentes, definir las normas de calidad que el servicio debe observar y revisar periódicamente las condiciones de la prestación”.
El documento establece que adicionalmente, mediante la aprobación de este Reglamento “el Indotel pretende estimular a las instituciones de asistencia y protección del usuario en todos los ámbitos para que tomen un papel activo en el cumplimiento de su importante misión”, señaló la nota.

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